



Las devoluciones del IVA resultó todo un dolor de cabeza para algunos contribuyentes, y este año las nuevas empresas estarán más limitadas para conseguirlas, pues con las modificaciones a la LIVA las compañías que inicien operaciones este año no podrán solicitar la devolución del impuesto si no materializan ventas.

Como la cesión de deudas es un acto jurídico que únicamente transmite obligaciones sin que las extinga, no es susceptible que con esta figura se tengan por efectivamente cobradas los compromisos de un contribuyente, para efectos del artículo 1-B, primer párrafo de la LIVA.

Si eres persona moral y deseas obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IESPS, es preciso que consideres que debes estar al corriente de tus obligaciones laborales.

El Congreso de la Unión, aprobó el paquete de reformas fiscales que serán aplicadas a partir del 1 de enero de 2017; se reformaron de esta manera la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Código Fiscal de la Federación, y la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Presentamos de manera breve las novedades que contiene la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
La solicitud de devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) puede ser realizado tanto por personas físicas, como jurídicas, esto de acuerdo con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

El artículo 2-A de la LIVA señala que está gravada con la tasa del 0 % la enajenación de invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.

La solicitud de devolución de saldos a favor del IVA es un derecho que tenemos como contribuyentes, por lo tanto, puede ser realizado por personas físicas y jurídicas de acuerdo con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, el plazo para solicitar dicha devolución es dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.