Si presentaste tu declaración anual de ISR con un saldo a favor y ya transcurrieron los cinco días hábiles prometidos por el SAT, y aun no te han efectuado el depósito, puede ser que tu devolución está en proceso de revisión o bien fue rechazada.

Si presentaste tu declaración anual de ISR con un saldo a favor y ya transcurrieron los cinco días hábiles prometidos por el SAT, y aun no te han efectuado el depósito, puede ser que tu devolución está en proceso de revisión o bien fue rechazada.
El SAT detectó que las principales entidades con mayor cifra de empresas inexistentes están en la CDMX, Edomex, Nuevo León, Jalisco y Veracruz
México Notimex).- Empresas de tecnología financiera (fintech, por sus siglas en inglés) piden que haya más financiamiento para el sector, además de que es fundamental promover la competencia para dar servicio a un mayor número de personas y a menores costos.
Si eres persona física durante abril debes presentar tu declaración anual; Debes tener presente que si en 2016 realizaste los siguientes actos jurídicos y obtuviste ingresos por ellos, están exentos de conformidad con la LISR, siempre que los incluyas en tu declaración anual (art. 109, párrafo quinto, LISR).
El borrador del anteproyecto de la Ley de Tecnología Financiera, elaborado en conjunto por la Comisión Nacional Bancaria de Valores (CNBV), la Secretaría de Hacienda (SHCP) y el Banco de México, está en fase de discusión por parte de los reguladores con el ecosistema emprendedor y el sector bancario.
Las deudas contratadas por las personas morales que no se paguen y que se consideren prescritas de la obligación de pago, así como las deudas de las personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales, que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, según los artículos 17, fracción IV y 101, fracción I de la LISR, se acumularán a sus ingresos a partir de que se ubiquen en el supuesto de prescripción.
La comisión consiste en encargar a una persona –comisionista– vía un mandato, la realización de uno o más actos de naturaleza mercantil a cuenta de otra –comitente–.
La Primera Sección de la Sala Superior del TFJA señaló que a la luz del artículo 5o. de la LIVA, no se advierte que entre los requisitos para el acreditamiento de IVA, el contribuyente deba comprobar el origen de los recursos utilizados para pagar la contraprestación que dio origen al IVA trasladado por su proveedor, así como la realización de las operaciones para su obtención, pues basta cumplir con lo siguiente:
Los accionistas de sociedades mercantiles dedicadas a la adquisición o construcción de inmuebles que al 31 de diciembre de 2013, hubiesen aplicado el estímulo fiscal de acumulación de ingresos por enajenación de bienes aportados conforme al artículo 224-A de la LISR de ese año y que aportaron bienes inmuebles a la sociedad, debieron acumular la ganancia por la enajenación de dichos bienes, cuando se hubiese actualizado cualquiera de los siguientes supuestos: