


Es procedente la deducción de viáticos o gastos de viaje, si se destinan al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria que debe ser trabajador del contribuyente, o le preste servicios profesionales directamente a quien pretende deducirlos (art. 28, fracc. V, LISR).

El inicio del ejercicio 2017, es un excelente momento para buscar la optimización del impuesto anual de dicho ejercicio, siempre tomando en cuenta los requisitos para la deducibilidad de las erogaciones que se harán dentro de este año.

Agotar opciones para estimular la inversión, el empleo, el poder adquisitivo y evitar impuestos o medidas que desaceleren el crecimiento, pide el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) al Congreso para la Ley de Ingresos 2017.
