Nuevas Facultades de las Autoridades Fiscales
Dr. Domingo Ruiz López
Socio Director
domingo.ruiz@ruizconsultores.com.mx
En sesión del 17 de abril de 2018, Senado de la República aprobó distintas reformas al Código Fiscal de la Federación la Ley Aduanera, el Código Penal Federal y la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos. En el Código Fiscal de la Federación fueron incorporadas nuevas obligaciones para los contribuyentes y facultades para las autoridades que a continuación reseñaremos:
Controles Volumétricos
Se incorpora una nueva obligación para que los contribuyentes que participen en la cadena de valor de la industria petrolera, tales como la fabricación, producción, procesamiento, transporte, almacenamiento, distribución y enajenación de cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, deban llevar controles volumétricos.
Además, incluye obligaciones relacionadas con el registro y control de los controles volumétricos a través de los sistemas que establezca el Servicio de Administración Tributaria, lo cual será obligatorio; de manera complementaria se incorpora la facultad para la autoridad fiscal, para que pueda realizar visitas domiciliarias efecto de verificar el correcto cumplimiento de obligaciones fiscales respecto de los registros electrónicos de controles volumétricos.
Para perfeccionar la norma, se endurecen las sanciones administrativas, como penales, para el caso de incumplir las obligaciones relacionadas con los controles volumétricos.
Estas medidas, las entendemos como mecanismos de control ante el tráfico ilegal o informal de combustible, de manera que, con las modificaciones implementadas, las autoridades fiscales estarán en condiciones de controlar mejor las operaciones de venta de hidrocarburos, como gasolina, diesel, entre otros.
Facultades de comprobación
Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para practicar visitas domiciliarias a aquellos contribuyentes que realizan actividades que implican gran número de operaciones o entrada de ingresos en un determinado lapso de tiempo, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron durante el tiempo que dura la revisión, es decir, en tiempo real la autoridad podrá estar observando las operaciones y movimientos del contribuyente.
Los resultados de la revisión antes mencionada podrán ser base para que la autoridad de manera presunta pueda determinar ingresos a los contribuyentes, determinando incluso el promedio diario de ingresos brutos, a partir de las muestras recogidas.
Llama la atención la inclusión de la facultad de la autoridad fiscal, cuando en el ejercicio auditado se disminuyan pérdidas fiscales, se acrediten o compensen saldos a favor o pago de lo indebido, requiera al contribuyente la documentación que acredite el origen o procedencia de dichos conceptos, independientemente del ejercicio en que se hayan originado los mismos, sin que dicho requerimiento se considere como nuevo acto de comprobación. Lo anterior supone que la autoridad puede pedir información de otros años distintos al auditado, por una parte, y por otra que antes no podía hacerlo, a pesar de haber sido un tema controvertido en tribunales.
Aplicación de pérdidas fiscales
Se incorpora un artículo 69-B bis, que permite a la autoridad limitar o dejar sin efectos la disminución de pérdidas fiscales, cuando identifique que el contribuyente que tiene derecho a disminuir esas pérdidas, fue parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, cambiaron los accionistas, y como consecuencia de esas operaciones corporativas el contribuyente deje de formar parte del grupo al que perteneció, siempre y cuando además ocurran los siguientes supuestos:
- Obtenga pérdidas fiscales en alguno de los tres ejercicios fiscales siguientes al de su constitución, por una cantidad mayor a sus activos, y que más de la mitad de sus deducciones se hayan llevado a cabo con partes relacionadas
- Obtenga pérdidas fiscales en los tres ejercicios siguientes a su constitución y deriven de que más de la mitad de sus deducciones son resultado de operaciones entre partes relacionadas y las mismas se hubieren incrementado en más de un 50 por ciento
- Disminuya en más del 50 por ciento su capacidad material para llevar a cabo su actividad preponderante.
- Obtenga pérdidas fiscales y se advierta la existencia de enajenación de bienes en la que se involucre la segregación de los derechos sobre su propiedad
- Obtenga pérdidas fiscales y se advierta la modificación en el tratamiento de la deducción de inversiones previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, antes de que se haya realizado al menos el 50 por ciento de la deducción
- Obtenga pérdidas fiscales y se adviertan deducciones cuya contraprestación esté amparada con la suscripción de títulos de crédito y la obligación adquirida se extinga mediante una forma de pago distinta a las previstas para efectos de las deducciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta
Cuando ocurran estos supuestos, las autoridades fiscales podrán iniciar un procedimiento notificando al contribuyente a través de su buzón tributario, para que en 20 días aporte documentación y pueda defender su derecho, si no logran desvirtuar la presunción de la autoridad, además de ser notificados a través de su buzón tributario, serán publicados en la página de internet del SAT así como en el Diario Oficial de la Federación, el efecto de dicha publicación es la pérdida del derecho para aplicar pérdidas fiscales.
Consideraciones
Sobre la reforma publicada al Código Fiscal de la Federación, llaman la atención varios aspectos. Por una parte, los relacionados con los controles volumétricos van en el sentido de dotar a la autoridad con mayores mecanismos digitales para controlar el cumplimiento de obligaciones de los contribuyentes, en un tema sensible cuyo control es importante.
La nueva facultad incorporada en el artículo 69-B bis, sigue una tendencia sobre los grupos empresariales, que busca evitar el traslado de beneficios entre empresas de un mismo grupo que puedan erosionar la base gravable, o incluso, que beneficios de un grupo empresarial puedan trasladarse hacia afuera del grupo.
Es importante estar atentos a los efectos de esta disposición, en los casos en que los modelos o las oportunidades de negocio supongan realizar alguna operación de fusión o adquisición de una empresa (M & E), a fin de analizar adecuadamente si cuenta con pérdidas fiscales para determinar si estas pueden ser aprovechadas a no, aunque la razón de la operación sea otra, relacionada con la generación de valor o la eficiencia de las operaciones de una empresa o grupo.
Por otra parte habrá que estar atentos es a la razonabilidad de publicar listas de estos contribuyentes, porque el efecto de aplicar o no las pérdidas son hacia el interior del propio contribuyente, en nada repercute a sus clientes o proveedores, por lo que será necesario discutir en tribunales si la medida es razonable para evitar el traslado de pérdidas fiscales de un grupo empresarial, cuestión que de manera a priori nos parece que no podría superar un test de razonabilidad y proporcionalidad.
La reforma ha sido turnada al Presidente de la República para su publicación, habrá que dar seguimiento a la misma, y mientras tanto, tomar las medidas necesarias para su debida adopción y cumplimiento.